Auto Supremo AS/0283/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2008

Fecha: 26-Nov-2008

II


CONSIDERANDO II- Que de la revisión de los antecedentes en función del recurso de casación, el Tribunal Supremo llega a las siguientes conclusiones:

1. Que las obligaciones derivan de los hechos y de los actos jurídicos que conforme al ordenamiento jurídico son idóneos para producirlas, como se infiere del art. 294 del Código Civil.Esta referencia básica es de suyo importante, por cuanto en el sub-lite se pretende el cumplimiento de obligaciones, es decir, de prestaciones a las que se obligaron las partes en conflicto. La fuente principal y másfrecuente de las obligaciones es el contrato como sucede en la especie, por cuanto éste tiene la virtud de constituir, modificar o extinguir una relación jurídica, nacida de la voluntad concurrente de los sujetos que integran al mismo, de manera que las normas del Sustantivo Civil se aplican a todos los contratos nominados e innominados, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias, tal como se infiere de sus arts. 450 y 451.

II. En el sub lite, las partes contendientes suscribieron un documento de renovación de contrato de anticrético que cursa a fs. 1 a 1 vta. El mismo que es reconocido de firmas y rúbricas cuyos puntos principales corresponden a "los sujetos, objeto, monto y plazo" que se detallan y especifican en las cláusulas primera y tercera, este contrato tiene como antecedente y viene a renovar en parte el contrato principal que cursa a fs. 50 de donde nace la naturaleza del contrato