II
CONSIDERANDO II- Que de la revisión de los antecedentes en función del recurso de casación, el Tribunal Supremo llega a las siguientes conclusiones:
1. Que las obligaciones derivan de los hechos y de los actos jurídicos que conforme al ordenamiento jurídico son idóneos para producirlas, como se infiere del art. 294 del Código Civil.Esta referencia básica es de suyo importante, por cuanto en el sub-lite se pretende el cumplimiento de obligaciones, es decir, de prestaciones a las que se obligaron las partes en conflicto. La fuente principal y másfrecuente de las obligaciones es el contrato como sucede en la especie, por cuanto éste tiene la virtud de constituir, modificar o extinguir una relación jurídica, nacida de la voluntad concurrente de los sujetos que integran al mismo, de manera que las normas del Sustantivo Civil se aplican a todos los contratos nominados e innominados, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias, tal como se infiere de sus arts. 450 y 451.
II. En el sub lite, las partes contendientes suscribieron un documento de renovación de contrato de anticrético que cursa a fs. 1 a 1 vta. El mismo que es reconocido de firmas y rúbricas cuyos puntos principales corresponden a "los sujetos, objeto, monto y plazo" que se detallan y especifican en las cláusulas primera y tercera, este contrato tiene como antecedente y viene a renovar en parte el contrato principal que cursa a fs. 50 de donde nace la naturaleza del contrato
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito
- La sentencia anterior, apelada que fue por la reconvencionista mediante auto de vista N° 437/2005
- Contra la referida resolución de segundo grado, Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez interpone recurso de
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO III:Con estas conclusiones precedentes anotadas y analizando el contenido en función del recurso, se
- b) El reconocimiento de la obligación de $us 22
- c) Que la parte demandada en su recurso de casación en el fondo acusa vulneración
- Se deja expresa constancia, de que lo dispuesto en el art
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
