Auto Supremo AS/0566/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2008

Fecha: 19-Nov-2008

Art. 141 del Código Procesal del Trabajo


Para decidir sobre la controversia traída en casación referida a la alegada vulneración de los derechos de la actora a la defensa, por no habérsele designado defensor de oficio luego de su rebeldía, se debe tener presente las disposiciones legales que rigen la materia:

Art. 141 del Código Procesal del Trabajo:

"Cuando notificada legalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada en el término previsto en el artículo 124 del presente Código, el Juez de oficio, o a petición de parte y en el día, lo declarará rebelde y contumaz sin requerir previo informe del Secretario disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados."

Art. 68 del Código de Procedimiento Civil

"La parte con domicilio conocido que siendo debidamente citada no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada rebelde a pedido de la otra o de oficio. Esta resolución se la notificará por cédula en su domicilio. Las notificaciones posteriores se harán en la secretaria del juzgado."

Art. 69 del Código de Procedimiento Civil

"La rebeldía no impedirá que el juicio siga su curso legal y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo que se la declarare."

Art. 72 del Código de Procedimiento Civil

"Compareciendo el rebelde cesará la declaratoria de rebeldía, y aquél tomará su defensa en el estado en que se encontrare el proceso, previo pago de multa."

Art. 124 del Código de Procedimiento Civil

La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso