Auto Supremo AS/0566/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2008

Fecha: 19-Nov-2008

Por lo expuesto, el tribunal de apelación al no haber confirmado la decisión del juez


Por lo expuesto, el tribunal de apelación al no haber confirmado la decisión del juez de la causa, sin disponer la nulidad de obrados impetrada, no ha incurrido en las infracciones acusadas, mucho menos del derecho a la defensa, por lo que corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo