En el caso que se examina, como se tiene ya expresado, la demandada, ahora recurrente,
En el caso que se examina, como se tiene ya expresado, la demandada, ahora recurrente, fue notificada por cédula en su domicilio ubicado en calle Cuarto Centenario Nº 1007 de la zona Villa Nuevo Potosí señalado en la demanda y ratificado por ésta en su memorial de fs. 31-32, no siendo aplicable, en consecuencia, la jurisprudencia constitucional sobre la materia en la medida que, conforme a la línea jurisprudencial referida, el defensor de oficio ha menester en tanto se haya notificado por edictos ante el desconocimiento del domicilio. Tampoco resulta aplicable el entendimiento contenido en la SC. 136/2004 de 2 de febrero, por constituir una decisión aislada que no forma parte de la línea jurisprudencial, a mérito de haber sido abandonada por el mismo Tribunal constitucional, en los términos de la SC. 003/2007 de 17 de enero
- AUTO SUPREMO Nº 566 - Social Sucre, 19 de noviembre de 2008
- Contra esta resolución, Elisa Hilda Salas interpuso recurso de casación en el fondo (fs
- Concluye solicitando que este tribunal supremo case el auto de vista recurrido, asimismo revoque la
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del recurso y los antecedentes procesales, se tienen las siguientes
- Luego de la legal notificación de la demandada con domicilio conocido, mediante cédula, a instancia
- Art. 141 del Código Procesal del Trabajo
- De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra otras personas desconocidas
- En cualquiera de los casos antes señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo
- Conforme a la normativa glosada, la designación del defensor de oficio sólo procede ante la
- En el caso de la rebeldía declarada contra persona con domicilio conocido que hubiere sido
- Por otro lado, no es desconocido que en un caso similar el Tribunal Constitucional expidió
- Entendimiento que fue reiterado y aclarado en sentido de que su aplicación sólo es pertinente
- Supuesto fáctico: La recurrente fue notificada mediante cédula en el domicilio señalada al efecto por
- Por su parte, la SC. 003/2007 de 17 de enero aclara que
- En el marco de este último precedente que conjuntamente a la SC 1125/2003-R de 12
- En el caso que se examina, como se tiene ya expresado, la demandada, ahora recurrente,
- Por lo expuesto, el tribunal de apelación al no haber confirmado la decisión del juez
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de noviembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
