Auto Supremo AS/0566/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2008

Fecha: 19-Nov-2008

Entendimiento que fue reiterado y aclarado en sentido de que su aplicación sólo es pertinente


Ratio decidendi: "... en resguardo del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, en el marco del art. 228 CPE, debe tener preferente y forzosa aplicación lo consagrado por el art. 16 CPE, es decir, que a persona alguna -así haya sido declarada rebelde en proceso laboral- puede dejársele en indefensión al tramitarse un juicio en su contra sin que se haya nombrado un personero que la represente y defienda sus intereses y derechos, que es precisamente lo que ha ocurrido en el caso de autos, pues [JTA] fue demandada en la vía laboral, declarada rebelde y contumaz, y no se le designó un defensor de oficio que pueda representarla..."

Entendimiento que fue reiterado y aclarado en sentido de que su aplicación sólo es pertinente ante la notificación por edictos del demandado cuyo domicilio se desconoce, por SC 0847/2004-R, de 2 de junio