En el marco de este último precedente que conjuntamente a la SC 1125/2003-R de 12
(..) la SC 1125/2003-R, de 12 de agosto, que se cita en materia laboral tiene supuestos fácticos diferentes, pues en este caso el demandado fue citado por edictos y no tenía conocimiento del proceso." (las negrillas son nuestras)
En el marco de este último precedente que conjuntamente a la SC 1125/2003-R de 12 de agosto y SC 0847/2004-R, de 2 de junio forman parte del tertiun comparationis, queda claro que conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en materia laboral es recomendable designar defensor de oficio a favor del declarado rebelde, siempre y cuando éste haya sido notificado por edictos debido al desconocimiento de su domicilio, mas no cuando fue legalmente notificado en su domicilio señalado
- AUTO SUPREMO Nº 566 - Social Sucre, 19 de noviembre de 2008
- Contra esta resolución, Elisa Hilda Salas interpuso recurso de casación en el fondo (fs
- Concluye solicitando que este tribunal supremo case el auto de vista recurrido, asimismo revoque la
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del recurso y los antecedentes procesales, se tienen las siguientes
- Luego de la legal notificación de la demandada con domicilio conocido, mediante cédula, a instancia
- Art. 141 del Código Procesal del Trabajo
- De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra otras personas desconocidas
- En cualquiera de los casos antes señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo
- Conforme a la normativa glosada, la designación del defensor de oficio sólo procede ante la
- En el caso de la rebeldía declarada contra persona con domicilio conocido que hubiere sido
- Por otro lado, no es desconocido que en un caso similar el Tribunal Constitucional expidió
- Entendimiento que fue reiterado y aclarado en sentido de que su aplicación sólo es pertinente
- Supuesto fáctico: La recurrente fue notificada mediante cédula en el domicilio señalada al efecto por
- Por su parte, la SC. 003/2007 de 17 de enero aclara que
- En el marco de este último precedente que conjuntamente a la SC 1125/2003-R de 12
- En el caso que se examina, como se tiene ya expresado, la demandada, ahora recurrente,
- Por lo expuesto, el tribunal de apelación al no haber confirmado la decisión del juez
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de noviembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
