Auto Supremo AS/0566/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2008

Fecha: 19-Nov-2008

En el marco de este último precedente que conjuntamente a la SC 1125/2003-R de 12


(..) la SC 1125/2003-R, de 12 de agosto, que se cita en materia laboral tiene supuestos fácticos diferentes, pues en este caso el demandado fue citado por edictos y no tenía conocimiento del proceso." (las negrillas son nuestras)

En el marco de este último precedente que conjuntamente a la SC 1125/2003-R de 12 de agosto y SC 0847/2004-R, de 2 de junio forman parte del tertiun comparationis, queda claro que conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en materia laboral es recomendable designar defensor de oficio a favor del declarado rebelde, siempre y cuando éste haya sido notificado por edictos debido al desconocimiento de su domicilio, mas no cuando fue legalmente notificado en su domicilio señalado