Contra esta resolución, Elisa Hilda Salas interpuso recurso de casación en el fondo (fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Primitivo Chipana c/ Elisa Hilda Salas
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 85-86, interpuesto por Elisa Hilda Salas contra el Auto de Vista Nº 025/05-SSA-I de 9 de marzo de 2005 de fs. 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Primitivo Chipana contra la recurrente; el auto concesión del recurso de fs. 89, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y de Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 80/2002 de 15 de noviembre de 2002 de fs. 24, por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 1, disponiendo que la demandada, pague a favor de Primitivo Chipana la suma de Bs. 5.293,60.-, por concepto de indemnización.
Apelada la sentencia por Elisa Hilda Salas, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 025/05-SSA-I de 9 de marzo de 2005 de fs. 75, por el que confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas.
Contra esta resolución, Elisa Hilda Salas interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 85-86), acusando infracción del art. 117 inc. b) del Código Procesal del Trabajo y art.16 de la Constitución Política del Estado, al habérsele declarado rebelde y contumaz sin el nombramiento del defensor de oficio, vulnerando el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, no permitiéndosele ser oída en proceso justo, en el que hubiere podido demostrar las falsedades de la parte demandante, aspecto que puede ser subsanado con la anulación de obrados hasta la designación de defensor de oficio
- AUTO SUPREMO Nº 566 - Social Sucre, 19 de noviembre de 2008
- Contra esta resolución, Elisa Hilda Salas interpuso recurso de casación en el fondo (fs
- Concluye solicitando que este tribunal supremo case el auto de vista recurrido, asimismo revoque la
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del recurso y los antecedentes procesales, se tienen las siguientes
- Luego de la legal notificación de la demandada con domicilio conocido, mediante cédula, a instancia
- Art. 141 del Código Procesal del Trabajo
- De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra otras personas desconocidas
- En cualquiera de los casos antes señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo
- Conforme a la normativa glosada, la designación del defensor de oficio sólo procede ante la
- En el caso de la rebeldía declarada contra persona con domicilio conocido que hubiere sido
- Por otro lado, no es desconocido que en un caso similar el Tribunal Constitucional expidió
- Entendimiento que fue reiterado y aclarado en sentido de que su aplicación sólo es pertinente
- Supuesto fáctico: La recurrente fue notificada mediante cédula en el domicilio señalada al efecto por
- Por su parte, la SC. 003/2007 de 17 de enero aclara que
- En el marco de este último precedente que conjuntamente a la SC 1125/2003-R de 12
- En el caso que se examina, como se tiene ya expresado, la demandada, ahora recurrente,
- Por lo expuesto, el tribunal de apelación al no haber confirmado la decisión del juez
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de noviembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
