Auto Supremo AS/0622/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2008

Fecha: 13-Dic-2008

2


2.- Los demandantes (fs. 1451-1453), Freddy Ernesto Castro Oviedo apoderado de Iván León Kolle y Julio Dotzauer Paz; y por otra, Gualberto Calvetty Amboni, Juan Carlos Blanco Quintanilla por sí y apoderado de José Luís Claros Saavedra, interponen recurso de casación en el fondo denunciando la errada aplicación del art. 120 de la L.G.T., alegando que los derechos de los trabajadores prescriben a los dos años; que se ha aplicado la ley en forma errónea interpretándola incorrectamente; que no se valoraron las pruebas de fs. 1374 y 1375, puesto que se presentaron cartas que constituyen pruebas documentales, que al estar amparadas por los arts. 399 y siguientes del C.P.C, interrumpieron el término de la prescripción. Asimismo, se incurrió en mala aplicación del art. 120 de la L.G.T., porque no se consideró las pruebas documentales, que demuestran la interrupción de la prescripción, porque al haberse presentado la demanda el 13 de diciembre de 2001, se hallaba dentro de los plazos establecido en el art. 120 de la L.G.T., es decir, aun antes de vencerse el plazo, de esta forma, se priva los actores el pago de los bonos demandados vulnerándose derechos de Julio Dotzauer Paz y Juan Carlos Blanco, al haber incurrido en la causal de casación del inc. 3º del art. 253 del C.P.C