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2.- Los demandantes (fs. 1451-1453), Freddy Ernesto Castro Oviedo apoderado de Iván León Kolle y Julio Dotzauer Paz; y por otra, Gualberto Calvetty Amboni, Juan Carlos Blanco Quintanilla por sí y apoderado de José Luís Claros Saavedra, interponen recurso de casación en el fondo denunciando la errada aplicación del art. 120 de la L.G.T., alegando que los derechos de los trabajadores prescriben a los dos años; que se ha aplicado la ley en forma errónea interpretándola incorrectamente; que no se valoraron las pruebas de fs. 1374 y 1375, puesto que se presentaron cartas que constituyen pruebas documentales, que al estar amparadas por los arts. 399 y siguientes del C.P.C, interrumpieron el término de la prescripción. Asimismo, se incurrió en mala aplicación del art. 120 de la L.G.T., porque no se consideró las pruebas documentales, que demuestran la interrupción de la prescripción, porque al haberse presentado la demanda el 13 de diciembre de 2001, se hallaba dentro de los plazos establecido en el art. 120 de la L.G.T., es decir, aun antes de vencerse el plazo, de esta forma, se priva los actores el pago de los bonos demandados vulnerándose derechos de Julio Dotzauer Paz y Juan Carlos Blanco, al haber incurrido en la causal de casación del inc. 3º del art. 253 del C.P.C
- AUTO SUPREMO Nº 622 - Social Sucre, 13 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Néstor Molina Gonzáles, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S
- Que contra el referido auto de vista, interpone recurso de nulidad Néstor Iván Molina Gonzáles,
- Concluye solicitando a este tribunal supremo, case el auto de vista recurrido, exclusivamente en la
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- Asimismo, acusa la violación del art
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos de los recursos, el Tribunal Supremo de
- En ejercicio de la atribución anterior, se advierte que Freddy Castro Oviedo, en representación de
- Asimismo, el acta de juramento a que se refiere el citado art
- Sin embargo de lo anterior y siendo la interrupción de la prescripción uno de los
- La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial efectiva
- Conforme al art
- 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias
- En relación al numeral 1) de los requisitos de procedencia citados, referido a que el
- En cuanto al numeral 3, referido al error de hecho y de derecho en la
- Ahora bien, el sentido común informa que no sería posible opinar sobre el juicio de
- Así entonces, es de advertir que en el tribunal de casación, ya sea que se
- Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la
- La problemática anterior, no es posible resolverla de otro modo que no sea anulando obrados,
- Que en este marco legal, se concluye que el tribunal de apelación se pronunció infra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
