Auto Supremo AS/0622/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2008

Fecha: 13-Dic-2008

En relación al numeral 1) de los requisitos de procedencia citados, referido a que el


3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador."

En relación al numeral 1) de los requisitos de procedencia citados, referido a que el recurso de casación procede "cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley", queda claro que el juicio del tribunal de casación deberá circunscribirse a verificar si el tribunal de apelación incurrió o no en violación de la ley o interpretó erróneamente o aplicó indebidamente la ley, en juicio de puro derecho, sin posibilidades de juzgar los hechos, lo mismo que en el segundo requisito referido a disposiciones contradictorias, en el que el juicio se reduce a verificar esas contradicciones