Que contra el referido auto de vista, interpone recurso de nulidad Néstor Iván Molina Gonzáles,
Que contra el referido auto de vista, interpone recurso de nulidad Néstor Iván Molina Gonzáles, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A. y el recurso en parte de casación en el fondo por Freddy Castro Oviedo, apoderado de Iván León Kolle Caso, Julio Oscar Dotzauer Paz; y por otra, Gualberto Calvetty Amboni, Juan Carlos Blanco por sí y apoderado de José Luís Claros Saavedra, recursos de casación que, por su orden, se examinan a continuación:
1.- La Cervecería Boliviana Nacional S.A., representada por Néstor Iván Molina Gonzáles, interpone recurso de nulidad o casación en el fondo, en parte, argumentando que con relación al reconocimiento de beneficios sociales a favor de Jaime Ballivián Radonich por Bs. 656.232.- se violaron normas legales y se incurrió en aplicación errónea de la ley, conforme a los siguientes fundamentos:
a) Que el art. 58 del D.S. Nº 21060, no fue considerado en el auto de vista objeto de este recurso, habiéndose conculcado su texto y contenido al confirmar la procedencia de reintegro de beneficios sociales a favor del actor Jaime Ballivián Radonich. b) Que se vulneró el art. 9º del D.S. Nº 21137 del 30 de noviembre de 1985, por cuanto no se consideraron estas disposiciones legales en su verdadero contenido sobre el pago de bonos y remuneraciones adicionales, al conceder el ilegal pago a favor del demandante bonos que están expresamente prohibidos por estos decretos. c) Que a fs. 33, cursa el contrato suscrito con el actor donde se establece la remuneración mensual de Bs. 15.000.- que se enmarca dentro de las previsiones de los arts. 6º de la L.G.T. y 6º de su D.R. d) Que el Tribunal de alzada no hizo una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo, como ser las testifícales y la confesión provocada. Que las pruebas presentadas a favor de Jaime Ballivián, no se hallan acreditadas y no pueden constituir como base instrumental de fallo alguno, como se refutó en todas las fases del proceso por no contener las condiciones establecidas en los arts. 61 y 153 del C.P.T., 399 y 400 del C.P.C y 1311 del Código Civil. e) Que no se ha considerado la segunda parte del art. 5º segunda parte de la C.P.E., puesto que existe prohibición legal para el reconocimiento del complemento salarial demandado a favor de Jaime Ballivián, no siendo procedente su pago. f) Que el art. 31 de la C.P.E., establece en su última parte la nulidad de los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. El Tribunal de Alzada convalida un bono prohibido expresamente por los Decretos Supremos indicados, creando para la empresa una erogación adicional e ilegal de Bs. 656.232.-, porque el finiquito de fs. 34, se calculó en estricta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto con el art. 19 de la L.G.T., es decir tomando en cuenta el promedio salarial percibido en los tres últimos meses. g) Que los arts. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y 19 de la L.G.T., determinan que el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones; consiguientemente el recurrente alega que estas normas fueron transgredidas
- AUTO SUPREMO Nº 622 - Social Sucre, 13 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Néstor Molina Gonzáles, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S
- Que contra el referido auto de vista, interpone recurso de nulidad Néstor Iván Molina Gonzáles,
- Concluye solicitando a este tribunal supremo, case el auto de vista recurrido, exclusivamente en la
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- Asimismo, acusa la violación del art
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos de los recursos, el Tribunal Supremo de
- En ejercicio de la atribución anterior, se advierte que Freddy Castro Oviedo, en representación de
- Asimismo, el acta de juramento a que se refiere el citado art
- Sin embargo de lo anterior y siendo la interrupción de la prescripción uno de los
- La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial efectiva
- Conforme al art
- 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias
- En relación al numeral 1) de los requisitos de procedencia citados, referido a que el
- En cuanto al numeral 3, referido al error de hecho y de derecho en la
- Ahora bien, el sentido común informa que no sería posible opinar sobre el juicio de
- Así entonces, es de advertir que en el tribunal de casación, ya sea que se
- Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la
- La problemática anterior, no es posible resolverla de otro modo que no sea anulando obrados,
- Que en este marco legal, se concluye que el tribunal de apelación se pronunció infra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
