Auto Supremo AS/0622/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2008

Fecha: 13-Dic-2008

Conforme al art


Respecto al art. 258-3), es bien cierto que, desde su interpretación meramente literal, es posible concluir que el dispositivo se limita a prohibir nueva prueba en tanto se trate de recurso de nulidad, más no de casación. Sin embargo, de su análisis contextualizado o, interpretándolo desde el punto de vista sistemático, el sentido de la norma alcanza al recurso de casación propiamente dicho, porque:

Conforme al art. 253 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo o casación propiamente dicho procede por las siguientes causales:

"1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley