Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la
Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la competencia del tribunal de casación para conocer y sustentar su decisión sobre pruebas no consideradas en las instancias inferiores, lo que precisamente ocurre en autos a emergencia de la negligencia del tribunal de apelación, por cuanto, como se tiene señalado, no ha juzgado la prueba arrimada a fs. 1374-1378 de obrados, ya sea en términos intrínsecos o extrínsecos; esto es, en su contenido de licitud tanto de la prueba en sí como del modo en que fue adquirido, el ofrecimiento oportuno, su eficacia y pertinencia y, en términos más generales, sobre su valor fundante, de modo que este Tribunal pueda revisar el juicio, esto es, si el de apelación incurrió o no en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba. De otro modo -en caso de ingresar al análisis de las literales de fs. 1374-1378 sin que el tribunal de apelación los haya considerado- estaría arrogándose una competencia que le es privativa al juez de primera instancia y, excepcionalmente, al tribunal de apelación
- AUTO SUPREMO Nº 622 - Social Sucre, 13 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Néstor Molina Gonzáles, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S
- Que contra el referido auto de vista, interpone recurso de nulidad Néstor Iván Molina Gonzáles,
- Concluye solicitando a este tribunal supremo, case el auto de vista recurrido, exclusivamente en la
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- Asimismo, acusa la violación del art
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos de los recursos, el Tribunal Supremo de
- En ejercicio de la atribución anterior, se advierte que Freddy Castro Oviedo, en representación de
- Asimismo, el acta de juramento a que se refiere el citado art
- Sin embargo de lo anterior y siendo la interrupción de la prescripción uno de los
- La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial efectiva
- Conforme al art
- 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias
- En relación al numeral 1) de los requisitos de procedencia citados, referido a que el
- En cuanto al numeral 3, referido al error de hecho y de derecho en la
- Ahora bien, el sentido común informa que no sería posible opinar sobre el juicio de
- Así entonces, es de advertir que en el tribunal de casación, ya sea que se
- Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la
- La problemática anterior, no es posible resolverla de otro modo que no sea anulando obrados,
- Que en este marco legal, se concluye que el tribunal de apelación se pronunció infra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
