Auto Supremo AS/0622/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2008

Fecha: 13-Dic-2008

Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la


Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la competencia del tribunal de casación para conocer y sustentar su decisión sobre pruebas no consideradas en las instancias inferiores, lo que precisamente ocurre en autos a emergencia de la negligencia del tribunal de apelación, por cuanto, como se tiene señalado, no ha juzgado la prueba arrimada a fs. 1374-1378 de obrados, ya sea en términos intrínsecos o extrínsecos; esto es, en su contenido de licitud tanto de la prueba en sí como del modo en que fue adquirido, el ofrecimiento oportuno, su eficacia y pertinencia y, en términos más generales, sobre su valor fundante, de modo que este Tribunal pueda revisar el juicio, esto es, si el de apelación incurrió o no en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba. De otro modo -en caso de ingresar al análisis de las literales de fs. 1374-1378 sin que el tribunal de apelación los haya considerado- estaría arrogándose una competencia que le es privativa al juez de primera instancia y, excepcionalmente, al tribunal de apelación