CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Iván León Kolle Caso y otros c/ Cervecería Boliviana Nacional C.B.N.
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VISTOS: El recurso de nulidad en parte de fs. 1426 a 1428, interpuesto por Néstor Iván Molina Gonzáles, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A. y el recurso en parte de casación en el fondo interpuesto por Freddy Castro Oviedo, apoderado de Iván León Kolle Caso, Julio Oscar Dotzauer Paz; y por otra, Gualberto Calvety Amboni, Juan Carlos Blanco por sí y apoderado de José Luís Claros Saavedra de fs. 1451 a 1453 contra el Auto de Vista Nº 089/04 de 02 de abril de 2004 de fs. 1388-1389, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Freddy Ernesto Castro Oviedo apoderado de Iván León Kolle, Jaime Ballivián Radonich y Julio Dotzauer Paz; y por otra, Gualberto Calvetty Amboni, Juan Carlos Blanco Quintanilla por sí y apoderado de José Luís Claros Saavedra contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A.; el auto concesorio del recurso de Fs. 1553, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 140/2002 de Fs. 1328-1331, declarando probada en parte la demanda de fs. 5-7 y su aclaración de fs. 9, en cuanto al "complemento salarial" y reliquidación de beneficios sociales de Jaime Ballivián Radonich e improbada para Iván León Kolle Caso, José Luís Carlos Saavedra, Gualberto Calvetty Amboni, Julio Dotzauer Paz y Juan Carlos Blanco Quintanilla; probada la excepción de prescripción de fs. 153 para los referidos e improbada la excepción de prescripción respecto de Jaime Ballivián Radonich, disponiendo el pago de beneficios sociales en la suma de Bs. 656.232.-, por concepto de indemnización, desahucio y complemento salarial de junio 1999 a junio 2001, más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 622 - Social Sucre, 13 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Néstor Molina Gonzáles, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S
- Que contra el referido auto de vista, interpone recurso de nulidad Néstor Iván Molina Gonzáles,
- Concluye solicitando a este tribunal supremo, case el auto de vista recurrido, exclusivamente en la
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- Asimismo, acusa la violación del art
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos de los recursos, el Tribunal Supremo de
- En ejercicio de la atribución anterior, se advierte que Freddy Castro Oviedo, en representación de
- Asimismo, el acta de juramento a que se refiere el citado art
- Sin embargo de lo anterior y siendo la interrupción de la prescripción uno de los
- La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial efectiva
- Conforme al art
- 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias
- En relación al numeral 1) de los requisitos de procedencia citados, referido a que el
- En cuanto al numeral 3, referido al error de hecho y de derecho en la
- Ahora bien, el sentido común informa que no sería posible opinar sobre el juicio de
- Así entonces, es de advertir que en el tribunal de casación, ya sea que se
- Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la
- La problemática anterior, no es posible resolverla de otro modo que no sea anulando obrados,
- Que en este marco legal, se concluye que el tribunal de apelación se pronunció infra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
