Auto Supremo AS/0622/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2008

Fecha: 13-Dic-2008

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos de los recursos, el Tribunal Supremo de


Concluye solicitando que este tribunal supremo case el auto de vista recurrido y amplíe el pago del complemento salarial a favor de Julio Dotzauer Paz y Juan Carlos Blanco y deliberando en el fondo se disponga en base al bono de producción, la reliquidación de los beneficios correspondientes a los actores, con imposición de costas.

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos de los recursos, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil