Auto Supremo AS/0622/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2008

Fecha: 13-Dic-2008

En cuanto al numeral 3, referido al error de hecho y de derecho en la


En cuanto al numeral 3, referido al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, el texto legal condiciona el juicio casatorio a que tales pruebas hayan sido previamente considerados por los de instancia y que en ese propósito hayan incurrido en faltas a las reglas de la sana crítica, la lógica, la razonabilidad, el sentido común y la experiencia, entre otros, de modo tal que el tribunal de casación juzgará el juicio formado por los inferiores respecto a esa prueba determinada, para establecer si en ello -el juicio de hecho- habitan aquellas faltas