Auto Supremo AS/0622/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2008

Fecha: 13-Dic-2008

La problemática anterior, no es posible resolverla de otro modo que no sea anulando obrados,


La problemática anterior, no es posible resolverla de otro modo que no sea anulando obrados, con reposición hasta que el tribunal de apelación admita y considere las literales de fs. 1374-1378 o en su defecto las rechace de manera fundamentada y, en función de ello, elabore su razonamiento decisorio