La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial efectiva
La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial efectiva y la competencia de este tribunal de casación, por lo siguiente:
Como lo tiene admitido esta Corte en su reiterada jurisprudencia, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por cuanto los fines de la casación, en términos generales, estriban en resolver una controversia entre el tribunal de apelación y la ley; dicho de otro modo, entre la Ley y su infractor, lo que le otorga una característica distinta a la controversia abordada por los de instancia, que más bien tienen relación con los hechos, incluido el tribunal de apelación a quien se le faculta juzgar los hechos ex novo; de tal modo que aún en esa instancia es posible acreditar nueva prueba no conocida por el juzgador de primer grado, previo cumplimiento, claro está, de las formas procesales; lo que no ocurre en casación por expresa determinación del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, según el cual no es posible presentar nuevos documentos
- AUTO SUPREMO Nº 622 - Social Sucre, 13 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Néstor Molina Gonzáles, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S
- Que contra el referido auto de vista, interpone recurso de nulidad Néstor Iván Molina Gonzáles,
- Concluye solicitando a este tribunal supremo, case el auto de vista recurrido, exclusivamente en la
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- Asimismo, acusa la violación del art
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos de los recursos, el Tribunal Supremo de
- En ejercicio de la atribución anterior, se advierte que Freddy Castro Oviedo, en representación de
- Asimismo, el acta de juramento a que se refiere el citado art
- Sin embargo de lo anterior y siendo la interrupción de la prescripción uno de los
- La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial efectiva
- Conforme al art
- 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias
- En relación al numeral 1) de los requisitos de procedencia citados, referido a que el
- En cuanto al numeral 3, referido al error de hecho y de derecho en la
- Ahora bien, el sentido común informa que no sería posible opinar sobre el juicio de
- Así entonces, es de advertir que en el tribunal de casación, ya sea que se
- Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la
- La problemática anterior, no es posible resolverla de otro modo que no sea anulando obrados,
- Que en este marco legal, se concluye que el tribunal de apelación se pronunció infra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
