3) Luego, se constata a través de las literales de fs
3) Luego, se constata a través de las literales de fs. 18-23, que Isolina Figueredo Achipa esposa de Benito Calle Pozo, el 8 de diciembre de 2000, se apersona al proceso ejecutivo planteando tercería de dominio excluyente que fuera declarada improbada por la Jueza Sexto de Partido en lo Civil mediante auto definitivo Nº 561/2001 de 7 de marzo de 2001 (fs. 25-28), entendiendo que la tercería fue interpuesta en forma inoportuna, es decir, cuando la ejecutante perfeccionó la adjudicación judicial registrando su derecho propietario en DD.RR. bajo la Partida Computarizada Nº 01/296956 de 30 de marzo de 1995
- AUTO SUPREMO Nº 54 Sucre, 29 de marzo de 2008
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: ORDINARIO - Fraude procesal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducido por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la
- Contra el mencionado auto de vista de 11 de marzo de 2005, los demandantes Isolina
- Expresan que, la demandada al iniciar juicio contra la Cooperativa señalada, logró engañar a la
- Luego, indican que la demanda de nulidad de escritura pública de adjudicación judicial, acción negatoria,
- También refieren que, en el marco de lo dispuesto por el art
- Asimismo, aluden que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho
- Finalmente manifiestan que los jueces de grado no comprendieron el fraude consumado por Miriam Zenteno
- Concluyen incongruentemente pidiendo que se admita el recurso para que luego, el Tribunal Supremo de
- I
- II
- 2) Que, en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo señalado, el Juez de la causa,
- 3) Luego, se constata a través de las literales de fs
- 4) Por la literal de fs
- Ahora bien, contra estas últimas resoluciones los actores demandan en la vía ordinaria, fraude procesal
- En este proceso ordinario, ciertamente no se ha demostrado el fraude procesal de las resoluciones
- Además debe tenerse presente que no todos los actos procesales que emanan de la jurisdicción
- IV. Finalmente, se deja establecido que
- Que, el objeto del proceso de fraude procesal se circunscribe a determinar el fraude en
- Quedando claro entonces que a través del proceso de fraude procesal no se puede revisar
- Pese a no ser objeto de la litis, el derecho de propiedad sobre el 50%
- Concluyéndose que los demandantes ahora recurrentes, no demostraron en autos que las resoluciones (Sentencia, Auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- La Sala Civil actualmente se desenvuelve con una sola Ministra, por lo que fue convocado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
