Auto Supremo AS/0054/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2008

Fecha: 29-Mar-2008

También refieren que, en el marco de lo dispuesto por el art


También refieren que, en el marco de lo dispuesto por el art. 490 del adjetivo civil, únicamente el ejecutado tiene la facultad, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, de ordinarizar el proceso ejecutivo, lo que no se da en autos, puesto que dentro del proceso ejecutivo seguido por Miriam Zenteno contra la Cooperativa "Gran Poder Uno" Ltda., Isolina Figueredo y Benito Calle nunca tuvieron la condición de demandados en forma personal