I
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye:
I.- Con carácter previo a resolver los fundamentos del mismo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:
1)Que el fraude procesal equivale a engaño, por eso se dice en el léxico jurídico: en fraude a la ley, en fraude de los acreedores, cuando una parte ha utilizado artificios, maquinaciones, mentiras. El fraude viene a ser el objeto o fin y el engaño un medio para conseguirlo. Consiste en frustrar al proceso, introducir engaño en éste para lograr los derechos que de aquél derivan, en suma es fraude a la ley procesal induciendo a error no sólo en el proceder sino también en el resolver.
2) La acción de declaración de "fraude procesal", prevista en el art. 297-3) del Cód. Pdto. Civ., consiste en poner, mediante proceso ordinario, en evidencia una "conducta fraudulenta", "un engaño o mala fe" con que se ha actuado en un determinado proceso para conseguir una sentencia favorable, con la finalidad de lograr se revise ésta mediante un expreso recurso extraordinario a cargo de tribunal competente. Esta es la teleología de un proceso sobre "fraude procesal", en el que obviamente deben tener legitimación pasiva quienes actuaron en el proceso tachado de fraudulento
- AUTO SUPREMO Nº 54 Sucre, 29 de marzo de 2008
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: ORDINARIO - Fraude procesal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducido por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la
- Contra el mencionado auto de vista de 11 de marzo de 2005, los demandantes Isolina
- Expresan que, la demandada al iniciar juicio contra la Cooperativa señalada, logró engañar a la
- Luego, indican que la demanda de nulidad de escritura pública de adjudicación judicial, acción negatoria,
- También refieren que, en el marco de lo dispuesto por el art
- Asimismo, aluden que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho
- Finalmente manifiestan que los jueces de grado no comprendieron el fraude consumado por Miriam Zenteno
- Concluyen incongruentemente pidiendo que se admita el recurso para que luego, el Tribunal Supremo de
- I
- II
- 2) Que, en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo señalado, el Juez de la causa,
- 3) Luego, se constata a través de las literales de fs
- 4) Por la literal de fs
- Ahora bien, contra estas últimas resoluciones los actores demandan en la vía ordinaria, fraude procesal
- En este proceso ordinario, ciertamente no se ha demostrado el fraude procesal de las resoluciones
- Además debe tenerse presente que no todos los actos procesales que emanan de la jurisdicción
- IV. Finalmente, se deja establecido que
- Que, el objeto del proceso de fraude procesal se circunscribe a determinar el fraude en
- Quedando claro entonces que a través del proceso de fraude procesal no se puede revisar
- Pese a no ser objeto de la litis, el derecho de propiedad sobre el 50%
- Concluyéndose que los demandantes ahora recurrentes, no demostraron en autos que las resoluciones (Sentencia, Auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- La Sala Civil actualmente se desenvuelve con una sola Ministra, por lo que fue convocado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
