Auto Supremo AS/0054/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2008

Fecha: 29-Mar-2008

I


CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye:

I.- Con carácter previo a resolver los fundamentos del mismo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:

1)Que el fraude procesal equivale a engaño, por eso se dice en el léxico jurídico: en fraude a la ley, en fraude de los acreedores, cuando una parte ha utilizado artificios, maquinaciones, mentiras. El fraude viene a ser el objeto o fin y el engaño un medio para conseguirlo. Consiste en frustrar al proceso, introducir engaño en éste para lograr los derechos que de aquél derivan, en suma es fraude a la ley procesal induciendo a error no sólo en el proceder sino también en el resolver.

2) La acción de declaración de "fraude procesal", prevista en el art. 297-3) del Cód. Pdto. Civ., consiste en poner, mediante proceso ordinario, en evidencia una "conducta fraudulenta", "un engaño o mala fe" con que se ha actuado en un determinado proceso para conseguir una sentencia favorable, con la finalidad de lograr se revise ésta mediante un expreso recurso extraordinario a cargo de tribunal competente. Esta es la teleología de un proceso sobre "fraude procesal", en el que obviamente deben tener legitimación pasiva quienes actuaron en el proceso tachado de fraudulento