Auto Supremo AS/0054/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2008

Fecha: 29-Mar-2008

Luego, indican que la demanda de nulidad de escritura pública de adjudicación judicial, acción negatoria,


Luego, indican que la demanda de nulidad de escritura pública de adjudicación judicial, acción negatoria, cancelación y reposición de partidas radicada en el Juzgado Primero en lo Civil fue iniciada en fecha 2 de octubre de 1995, mucho antes de la Tercería de Dominio Excluyente que fue planteada únicamente por Isolina Figueredo en 13 de diciembre de 2000, por lo que tampoco podía aplicarse el art. 490 del referido adjetivo civil, por la sencilla razón de que al no ser parte ejecutada no les corría ningún plazo para ordinarizar el juicio ejecutivo porque no tenían facultad para ello, y que la demanda de nulidad no tenía por finalidad revisar el juicio ejecutivo sino que fue planteada como una demanda independiente al verse afectados por haberse dispuesto el remate de un inmueble de su propiedad, que no estaba reatado a la deuda que asumió la indicada entidad, conforme se acredita a fs. 1, 70, 95 y 100; consiguientemente el Tribunal de apelación aplicó indebidamente el art. 490 del procedimiento civil