4) Por la literal de fs
4) Por la literal de fs. 81-83, se acredita que Isolina Figueredo y Angel Calle Figueredo (éste último prestando voz y caución por su padre Benito Calle), demandan ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil, proceso ordinario la nulidad de la escritura pública de adjudicación judicial Nº 85/95 de 16 de marzo de 1995, acción negatoria de derecho propietario de Miriam Zenteno Flores, cancelación de registro y reposición de partida anterior, emitiendo la Juez a quo sentencia de 22 de diciembre de 1999, en la que se declaró probada la demanda, la que fue revocada por auto de vista de 24 de mayo de 2000 (fs. 84-85) declarándose improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho. Por Auto Supremo Nº 281 de 20 de octubre de 2000, el recurso de casación interpuesto por los actores fue declarado INFUNDADO; resoluciones todas éstas que adquirieron la calidad de cosa juzgada
- AUTO SUPREMO Nº 54 Sucre, 29 de marzo de 2008
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: ORDINARIO - Fraude procesal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducido por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la
- Contra el mencionado auto de vista de 11 de marzo de 2005, los demandantes Isolina
- Expresan que, la demandada al iniciar juicio contra la Cooperativa señalada, logró engañar a la
- Luego, indican que la demanda de nulidad de escritura pública de adjudicación judicial, acción negatoria,
- También refieren que, en el marco de lo dispuesto por el art
- Asimismo, aluden que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho
- Finalmente manifiestan que los jueces de grado no comprendieron el fraude consumado por Miriam Zenteno
- Concluyen incongruentemente pidiendo que se admita el recurso para que luego, el Tribunal Supremo de
- I
- II
- 2) Que, en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo señalado, el Juez de la causa,
- 3) Luego, se constata a través de las literales de fs
- 4) Por la literal de fs
- Ahora bien, contra estas últimas resoluciones los actores demandan en la vía ordinaria, fraude procesal
- En este proceso ordinario, ciertamente no se ha demostrado el fraude procesal de las resoluciones
- Además debe tenerse presente que no todos los actos procesales que emanan de la jurisdicción
- IV. Finalmente, se deja establecido que
- Que, el objeto del proceso de fraude procesal se circunscribe a determinar el fraude en
- Quedando claro entonces que a través del proceso de fraude procesal no se puede revisar
- Pese a no ser objeto de la litis, el derecho de propiedad sobre el 50%
- Concluyéndose que los demandantes ahora recurrentes, no demostraron en autos que las resoluciones (Sentencia, Auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- La Sala Civil actualmente se desenvuelve con una sola Ministra, por lo que fue convocado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
