Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0054/2008
Fecha: 29-Mar-2008
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
-
AUTO SUPREMO Nº 54 Sucre, 29 de marzo de 2008
-
DISTRITO: La Paz. PROCESO: ORDINARIO - Fraude procesal
-
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
-
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y
-
En grado de apelación deducido por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la
-
Contra el mencionado auto de vista de 11 de marzo de 2005, los demandantes Isolina
-
Expresan que, la demandada al iniciar juicio contra la Cooperativa señalada, logró engañar a la
-
Luego, indican que la demanda de nulidad de escritura pública de adjudicación judicial, acción negatoria,
-
También refieren que, en el marco de lo dispuesto por el art
-
Asimismo, aluden que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho
-
Finalmente manifiestan que los jueces de grado no comprendieron el fraude consumado por Miriam Zenteno
-
Concluyen incongruentemente pidiendo que se admita el recurso para que luego, el Tribunal Supremo de
-
I
-
II
-
2) Que, en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo señalado, el Juez de la causa,
-
3) Luego, se constata a través de las literales de fs
-
4) Por la literal de fs
-
Ahora bien, contra estas últimas resoluciones los actores demandan en la vía ordinaria, fraude procesal
-
En este proceso ordinario, ciertamente no se ha demostrado el fraude procesal de las resoluciones
-
Además debe tenerse presente que no todos los actos procesales que emanan de la jurisdicción
-
IV. Finalmente, se deja establecido que
-
Que, el objeto del proceso de fraude procesal se circunscribe a determinar el fraude en
-
Quedando claro entonces que a través del proceso de fraude procesal no se puede revisar
-
Pese a no ser objeto de la litis, el derecho de propiedad sobre el 50%
-
Concluyéndose que los demandantes ahora recurrentes, no demostraron en autos que las resoluciones (Sentencia, Auto
-
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
-
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
-
La Sala Civil actualmente se desenvuelve con una sola Ministra, por lo que fue convocado
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
-
Proveído : Sucre, 29 de marzo de 2008
-
Patricia Parada Loras
-
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
Otros enlaces de interés: