Auto Supremo AS/0054/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2008

Fecha: 29-Mar-2008

II


II. Sobre la base de los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales expuestos precedentemente, analizado el expediente, se tiene:

1)Que, por las literales de fs. 2-9, Miriam Zenteno con base al documento privado de préstamo de 24 de noviembre de 1992, inició proceso ejecutivo ante el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil, contra Benito Calle Pozo, representante de la Cooperativa Aurífera "Gran Poder Uno" Ltda., por el cobro de $us. 11.800, emitiéndose la sentencia Nº 171/93 de 13 de diciembre de 1993 que declaró probada la demanda, resolución que siendo debidamente notificada no fue objeto de apelación quedando ejecutoriada, adquiriendo la calidad de cosa juzgada formal. Proceso ejecutivo que el demandado (Benito Calle Pozo) no ordinarizó en el plazo que señala el art. 490 del Cód. Pdto. Civ.; consiguientemente, su derecho para utilizar la vía ordinaria y poder revisar el proceso ejecutivo tendente a enervar el título ejecutivo o la licitud de la causa obligacional, ha caducado