II
II. Sobre la base de los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales expuestos precedentemente, analizado el expediente, se tiene:
1)Que, por las literales de fs. 2-9, Miriam Zenteno con base al documento privado de préstamo de 24 de noviembre de 1992, inició proceso ejecutivo ante el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil, contra Benito Calle Pozo, representante de la Cooperativa Aurífera "Gran Poder Uno" Ltda., por el cobro de $us. 11.800, emitiéndose la sentencia Nº 171/93 de 13 de diciembre de 1993 que declaró probada la demanda, resolución que siendo debidamente notificada no fue objeto de apelación quedando ejecutoriada, adquiriendo la calidad de cosa juzgada formal. Proceso ejecutivo que el demandado (Benito Calle Pozo) no ordinarizó en el plazo que señala el art. 490 del Cód. Pdto. Civ.; consiguientemente, su derecho para utilizar la vía ordinaria y poder revisar el proceso ejecutivo tendente a enervar el título ejecutivo o la licitud de la causa obligacional, ha caducado
- AUTO SUPREMO Nº 54 Sucre, 29 de marzo de 2008
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: ORDINARIO - Fraude procesal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducido por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la
- Contra el mencionado auto de vista de 11 de marzo de 2005, los demandantes Isolina
- Expresan que, la demandada al iniciar juicio contra la Cooperativa señalada, logró engañar a la
- Luego, indican que la demanda de nulidad de escritura pública de adjudicación judicial, acción negatoria,
- También refieren que, en el marco de lo dispuesto por el art
- Asimismo, aluden que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho
- Finalmente manifiestan que los jueces de grado no comprendieron el fraude consumado por Miriam Zenteno
- Concluyen incongruentemente pidiendo que se admita el recurso para que luego, el Tribunal Supremo de
- I
- II
- 2) Que, en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo señalado, el Juez de la causa,
- 3) Luego, se constata a través de las literales de fs
- 4) Por la literal de fs
- Ahora bien, contra estas últimas resoluciones los actores demandan en la vía ordinaria, fraude procesal
- En este proceso ordinario, ciertamente no se ha demostrado el fraude procesal de las resoluciones
- Además debe tenerse presente que no todos los actos procesales que emanan de la jurisdicción
- IV. Finalmente, se deja establecido que
- Que, el objeto del proceso de fraude procesal se circunscribe a determinar el fraude en
- Quedando claro entonces que a través del proceso de fraude procesal no se puede revisar
- Pese a no ser objeto de la litis, el derecho de propiedad sobre el 50%
- Concluyéndose que los demandantes ahora recurrentes, no demostraron en autos que las resoluciones (Sentencia, Auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- La Sala Civil actualmente se desenvuelve con una sola Ministra, por lo que fue convocado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
