Auto Supremo AS/0054/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2008

Fecha: 29-Mar-2008

En este proceso ordinario, ciertamente no se ha demostrado el fraude procesal de las resoluciones


En este proceso ordinario, ciertamente no se ha demostrado el fraude procesal de las resoluciones pronunciadas dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública de adjudicación judicial (sentencia, auto de vista y auto supremo) cuyos precedentes devienen de un proceso ejecutivo y que dicha acción ejecutiva estaba fundada en un documento conforme previene el art. 1297 del Cód. Civ., que demuestra plenamente una obligación proveniente de un contrato de mutuo o préstamo de suma líquida y exigible con suficiente fuerza ejecutiva y plazo vencido; tampoco se ha evidenciado que la adjudicataria del inmueble rematado se hubiese adjudicado el bien en forma fraudulenta