Auto Supremo AS/0155/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2008

Fecha: 25-Mar-2008

A este fin, se deberá tener en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal que


A este fin, se deberá tener en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal que caracterizan tanto al delito de calumnia como al delito de acusación o denuncia falsa, así, para la consumación del primero es suficiente la imputación falsa de la comisión de un delito al sujeto pasivo, en tanto que, para la consumación del segundo, es necesario que se haya instaurado el proceso penal en contra del acusado falsamente y que se hubiese pronunciado una resolución absolutoria o que compruebe que el imputado no es autor del hecho denunciado, aspectos que han sido adecuadamente demostrados en el caso que se analiza, pues, el ahora querellante fue sobreseído definitivamente por la comisión del delito de falso testimonio en virtud a que no existen elementos de convicción que hagan presumir su participación en la comisión de dicho delito, habiéndose demostrado además, que el falso testimonio es un delito de acción pública