A este fin, se deberá tener en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal que
A este fin, se deberá tener en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal que caracterizan tanto al delito de calumnia como al delito de acusación o denuncia falsa, así, para la consumación del primero es suficiente la imputación falsa de la comisión de un delito al sujeto pasivo, en tanto que, para la consumación del segundo, es necesario que se haya instaurado el proceso penal en contra del acusado falsamente y que se hubiese pronunciado una resolución absolutoria o que compruebe que el imputado no es autor del hecho denunciado, aspectos que han sido adecuadamente demostrados en el caso que se analiza, pues, el ahora querellante fue sobreseído definitivamente por la comisión del delito de falso testimonio en virtud a que no existen elementos de convicción que hagan presumir su participación en la comisión de dicho delito, habiéndose demostrado además, que el falso testimonio es un delito de acción pública
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Máxima Terán Flores de Robles a fs
- Deducida la apelación tanto por el querellante como por la procesada, la Sala Penal Primera
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- I
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- En esta tarea, los juzgadores de grado tienen la obligación de valorar todos los medios
- De ahí, se concluye que lo que se juzga en el proceso penal no son
- El tipo penal en análisis se encuentra dentro en el Capítulo VII del Título III
- Este delito se consuma en el momento en que se ejecutoria la resolución que declara
- Así formulada la norma penal, se advierte que el tipo penal exige la existencia de
- IV
- V
- CONSIDERANDO: Que de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- II
- III
- CONSIDERANDO: Conforme se tiene anotado, en el proceso penal no se juzgan calificaciones jurídicas sino
- Por otro lado, si bien es cierto que el art
- A este fin, se deberá tener en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal que
- Por otro lado, conforme se anotó líneas arriba, si bien a través de la sanción
- En consecuencia, no existe infracción del art
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Corresponde señalar también, que no existe causa para determinar la nulidad del proceso, máxime si
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en análisis,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
