Auto Supremo AS/0155/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2008

Fecha: 25-Mar-2008

Por otro lado, si bien es cierto que el art


Por otro lado, si bien es cierto que el art. 221 del Código de Procedimiento Penal anterior dispone que el sobreseimiento definitivo da lugar a la acción recriminatoria de calumnia; no es menos evidente que no establece prohibición o limitación alguna para que, en los casos en los que se pronuncie sobreseimiento definitivo a favor de un imputado, éste no pueda instaurar la acción penal por otro delito como es la acusación o denuncia falsa en el marco de lo previsto por el art. 166 del Código Penal, correspondiéndole, como no podía ser de otra manera, la carga de la prueba