Auto Supremo AS/0155/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2008

Fecha: 25-Mar-2008

En consecuencia, no existe infracción del art


En consecuencia, no existe infracción del art. 221 del Código de Procedimiento Penal anterior, teniendo en cuenta que lo que se han juzgado han sido hechos y no calificaciones jurídica, considerando además, que el referido art. 221 es una norma adjetiva y no una norma sustantiva que es la única que tipifica las conductas delictivas