V
V.- Bajo estos parámetros, se establece que si bien es cierto que el art. 221 del Código de Procedimiento Penal abrogado, determina que cuando el sobreseimiento se pronuncie apoyado en el numeral 1) del art. 220 el mismo cuerpo legal -esto es sobreseimiento definitivo por falta de tipicidad o si el delito atribuido al imputado no fue perpetrado, o no existiere contra él ningún indicio de culpabilidad- dará lugar a la acción recriminatoria de calumnia contra el querellante o denunciante y a la reparación de daños, perjuicios y costas a favor del sobreseído; empero, en primer lugar, se reconoce, que esta norma no es imperativa, sino facultativa, es decir que el beneficiario de la resolución aludida, puede iniciar la acción penal por el referido delito; empero, esta circunstancia no puede ser necesariamente cumplida en dichos términos, partiendo del razonamiento siguiente: a) Constituye una norma adjetiva que definitivamente no puede contener la calificación de las conductas de las personas, pues esta se encuentra reservada a la norma sustantiva penal; b) Dicha norma, no establece que no se pueda iniciar otra acción penal -por otro tipo penal- en contra de quien profirió las acusaciones falsas y promovió la tramitación de un proceso activando todos los mecanismos del sistema procesal penal; y finalmente c) En todo caso, lo que interesa en el proceso penal, es la adecuada subsunción de una determina conducta en uno o varios de los tipos penales consignados en el Código Sustantivo
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Máxima Terán Flores de Robles a fs
- Deducida la apelación tanto por el querellante como por la procesada, la Sala Penal Primera
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- I
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- En esta tarea, los juzgadores de grado tienen la obligación de valorar todos los medios
- De ahí, se concluye que lo que se juzga en el proceso penal no son
- El tipo penal en análisis se encuentra dentro en el Capítulo VII del Título III
- Este delito se consuma en el momento en que se ejecutoria la resolución que declara
- Así formulada la norma penal, se advierte que el tipo penal exige la existencia de
- IV
- V
- CONSIDERANDO: Que de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- II
- III
- CONSIDERANDO: Conforme se tiene anotado, en el proceso penal no se juzgan calificaciones jurídicas sino
- Por otro lado, si bien es cierto que el art
- A este fin, se deberá tener en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal que
- Por otro lado, conforme se anotó líneas arriba, si bien a través de la sanción
- En consecuencia, no existe infracción del art
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Corresponde señalar también, que no existe causa para determinar la nulidad del proceso, máxime si
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en análisis,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
