Deducida la apelación tanto por el querellante como por la procesada, la Sala Penal Primera
Deducida la apelación tanto por el querellante como por la procesada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó en su totalidad la sentencia mediante auto de vista No. 117 de 7 de agosto de 2003, de fs. 398-399, que fue impugnado de nulidad y casación por la procesada Máxima Terán Flores de Robles, denunciado el quebrantamiento de los arts. 286 y 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 221.1) del mismo cuerpo legal, disposición en la que sustentó la presente acción penal el querellante Ponciano Mamani, a consecuencia de la resolución de sobreseimiento definitivo pronunciado a su favor en otro proceso penal instaurado en su contra por la ahora recurrente, alegando además, la vulneración del art. 166 del Código Penal, porque debió iniciársele el presente proceso por el delito de calumnia y no por el delito de denuncia o acusación falsa, teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido por este delito es la eficacia y acierto de la función judicial, mientras que en el delito de calumnia, el bien jurídico protegido es el honor
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Máxima Terán Flores de Robles a fs
- Deducida la apelación tanto por el querellante como por la procesada, la Sala Penal Primera
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- I
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- En esta tarea, los juzgadores de grado tienen la obligación de valorar todos los medios
- De ahí, se concluye que lo que se juzga en el proceso penal no son
- El tipo penal en análisis se encuentra dentro en el Capítulo VII del Título III
- Este delito se consuma en el momento en que se ejecutoria la resolución que declara
- Así formulada la norma penal, se advierte que el tipo penal exige la existencia de
- IV
- V
- CONSIDERANDO: Que de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- II
- III
- CONSIDERANDO: Conforme se tiene anotado, en el proceso penal no se juzgan calificaciones jurídicas sino
- Por otro lado, si bien es cierto que el art
- A este fin, se deberá tener en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal que
- Por otro lado, conforme se anotó líneas arriba, si bien a través de la sanción
- En consecuencia, no existe infracción del art
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Corresponde señalar también, que no existe causa para determinar la nulidad del proceso, máxime si
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en análisis,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
