Auto Supremo AS/0155/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2008

Fecha: 25-Mar-2008

Deducida la apelación tanto por el querellante como por la procesada, la Sala Penal Primera


Deducida la apelación tanto por el querellante como por la procesada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó en su totalidad la sentencia mediante auto de vista No. 117 de 7 de agosto de 2003, de fs. 398-399, que fue impugnado de nulidad y casación por la procesada Máxima Terán Flores de Robles, denunciado el quebrantamiento de los arts. 286 y 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 221.1) del mismo cuerpo legal, disposición en la que sustentó la presente acción penal el querellante Ponciano Mamani, a consecuencia de la resolución de sobreseimiento definitivo pronunciado a su favor en otro proceso penal instaurado en su contra por la ahora recurrente, alegando además, la vulneración del art. 166 del Código Penal, porque debió iniciársele el presente proceso por el delito de calumnia y no por el delito de denuncia o acusación falsa, teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido por este delito es la eficacia y acierto de la función judicial, mientras que en el delito de calumnia, el bien jurídico protegido es el honor