Auto Supremo AS/0155/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2008

Fecha: 25-Mar-2008

CONSIDERANDO: Conforme se tiene anotado, en el proceso penal no se juzgan calificaciones jurídicas sino


CONSIDERANDO: Conforme se tiene anotado, en el proceso penal no se juzgan calificaciones jurídicas sino acciones u omisiones que se subsumen en uno o varios de los tipos penales contenidos en el Código Sustantivo de la materia, bajo estas premisas, analizando los antecedentes que informan al proceso, se establece que los juzgadores de instancia no infringieron lo establecido en el art. 166 del Código Penal, sobre cuya base se tramitó la presente causa y que tipifica la conducta de aquellas personas que a sabiendas acusan o denuncian como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que no lo cometió, dando lugar a que se inicie el proceso penal, como aconteció en la especie