El tipo penal en análisis se encuentra dentro en el Capítulo VII del Título III
II. Consideraciones sobre el delito de acusación y denuncia falsa: El art. 166 del Código Penal establece: "El que a sabiendas acusare o denunciare como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que no lo cometió, dando lugar a que inicie el proceso criminal correspondiente, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años. Si como consecuencia sobreviniere la condena de la persona denunciada o acusada, la pena será de privación de libertad de dos a seis años".
El tipo penal en análisis se encuentra dentro en el Capítulo VII del Título III del Libro Segundo del Código Penal, que consigna al grupo de delitos que atentan contra el normal funcionamiento de la administración de justicia, en cuanto a la actividad judicial y a la autoridad de las decisiones judiciales
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Máxima Terán Flores de Robles a fs
- Deducida la apelación tanto por el querellante como por la procesada, la Sala Penal Primera
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- I
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- En esta tarea, los juzgadores de grado tienen la obligación de valorar todos los medios
- De ahí, se concluye que lo que se juzga en el proceso penal no son
- El tipo penal en análisis se encuentra dentro en el Capítulo VII del Título III
- Este delito se consuma en el momento en que se ejecutoria la resolución que declara
- Así formulada la norma penal, se advierte que el tipo penal exige la existencia de
- IV
- V
- CONSIDERANDO: Que de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- II
- III
- CONSIDERANDO: Conforme se tiene anotado, en el proceso penal no se juzgan calificaciones jurídicas sino
- Por otro lado, si bien es cierto que el art
- A este fin, se deberá tener en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal que
- Por otro lado, conforme se anotó líneas arriba, si bien a través de la sanción
- En consecuencia, no existe infracción del art
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Corresponde señalar también, que no existe causa para determinar la nulidad del proceso, máxime si
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en análisis,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
