Auto Supremo AS/0155/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2008

Fecha: 25-Mar-2008

El tipo penal en análisis se encuentra dentro en el Capítulo VII del Título III


II. Consideraciones sobre el delito de acusación y denuncia falsa: El art. 166 del Código Penal establece: "El que a sabiendas acusare o denunciare como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que no lo cometió, dando lugar a que inicie el proceso criminal correspondiente, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años. Si como consecuencia sobreviniere la condena de la persona denunciada o acusada, la pena será de privación de libertad de dos a seis años".

El tipo penal en análisis se encuentra dentro en el Capítulo VII del Título III del Libro Segundo del Código Penal, que consigna al grupo de delitos que atentan contra el normal funcionamiento de la administración de justicia, en cuanto a la actividad judicial y a la autoridad de las decisiones judiciales