En cuanto a la vulneración de los arts
En cuanto a la vulneración de los arts. 286 y 290 del Código de Procedimiento Penal, corresponde señalar que el primero regula sobre la intervención fiscal y la fundamentación del apelante, advirtiéndose que no se ha infringido dicha norma por cuanto la procesada tuvo la oportunidad de hacer conocer al tribunal de alzada los fundamentos de su recurso de apelación, que han sido considerados en el pronunciamiento de la resolución de vista recurrida de casación; en tanto que el segundo artículo, regula sobre las formas de resolución de la sentencia de segundo grado, que podrá ser confirmatoria o revocatoria, según corresponda al caso concreto, circunstancia observada por el tribunal de alzada, que falló confirmando totalmente la sentencia de primera instancia; consiguientemente, no existe mérito para inferir que el precepto del art. 290 del anterior Código de Procedimiento Penal ha sido vulnerado
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Máxima Terán Flores de Robles a fs
- Deducida la apelación tanto por el querellante como por la procesada, la Sala Penal Primera
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- I
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- En esta tarea, los juzgadores de grado tienen la obligación de valorar todos los medios
- De ahí, se concluye que lo que se juzga en el proceso penal no son
- El tipo penal en análisis se encuentra dentro en el Capítulo VII del Título III
- Este delito se consuma en el momento en que se ejecutoria la resolución que declara
- Así formulada la norma penal, se advierte que el tipo penal exige la existencia de
- IV
- V
- CONSIDERANDO: Que de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- II
- III
- CONSIDERANDO: Conforme se tiene anotado, en el proceso penal no se juzgan calificaciones jurídicas sino
- Por otro lado, si bien es cierto que el art
- A este fin, se deberá tener en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal que
- Por otro lado, conforme se anotó líneas arriba, si bien a través de la sanción
- En consecuencia, no existe infracción del art
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Corresponde señalar también, que no existe causa para determinar la nulidad del proceso, máxime si
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en análisis,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
