Auto Supremo AS/0155/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2008

Fecha: 25-Mar-2008

En cuanto a la vulneración de los arts


En cuanto a la vulneración de los arts. 286 y 290 del Código de Procedimiento Penal, corresponde señalar que el primero regula sobre la intervención fiscal y la fundamentación del apelante, advirtiéndose que no se ha infringido dicha norma por cuanto la procesada tuvo la oportunidad de hacer conocer al tribunal de alzada los fundamentos de su recurso de apelación, que han sido considerados en el pronunciamiento de la resolución de vista recurrida de casación; en tanto que el segundo artículo, regula sobre las formas de resolución de la sentencia de segundo grado, que podrá ser confirmatoria o revocatoria, según corresponda al caso concreto, circunstancia observada por el tribunal de alzada, que falló confirmando totalmente la sentencia de primera instancia; consiguientemente, no existe mérito para inferir que el precepto del art. 290 del anterior Código de Procedimiento Penal ha sido vulnerado