VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Máxima Terán Flores de Robles a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 155 Sucre, 25 de marzo de 2.008
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ponciano Mamani Mamani c/ Máxima Terán Flores de Robles. Acusación y denuncia falsa (Declara infundado el recurso de casaciòn)
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Sucre, 25 de marzo de 2.008
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Máxima Terán Flores de Robles a fs. 402-404 vta., contra el auto de vista No. 117 de 7 de agosto de 2003, cursante a fs. 398-399 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal instaurado en su contra por Ponciano Mamani Mamani, por el delito de acusación y denuncia falsa previsto por el art. 166 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso señalado, el 11 de junio de 2003, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador No. 2, pronunció la sentencia de fs. 372-374 vta., declarando a la procesada Máxima Terán Flores de Robles, autora del delito de acusación y denuncia falsa previsto por la primera parte del art. 166 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de dos años a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, además de costas al Estado y daños civiles averiguables en ejecución de sentencia, conforme los arts. 242 y 349 del Código de Procedimiento Penal abrogado
AUTO SUPREMO: Nº 155 Sucre, 25 de marzo de 2.008
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ponciano Mamani Mamani c/ Máxima Terán Flores de Robles. Acusación y denuncia falsa (Declara infundado el recurso de casaciòn)
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Sucre, 25 de marzo de 2.008
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Máxima Terán Flores de Robles a fs. 402-404 vta., contra el auto de vista No. 117 de 7 de agosto de 2003, cursante a fs. 398-399 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal instaurado en su contra por Ponciano Mamani Mamani, por el delito de acusación y denuncia falsa previsto por el art. 166 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso señalado, el 11 de junio de 2003, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador No. 2, pronunció la sentencia de fs. 372-374 vta., declarando a la procesada Máxima Terán Flores de Robles, autora del delito de acusación y denuncia falsa previsto por la primera parte del art. 166 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de dos años a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, además de costas al Estado y daños civiles averiguables en ejecución de sentencia, conforme los arts. 242 y 349 del Código de Procedimiento Penal abrogado
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Máxima Terán Flores de Robles a fs
- Deducida la apelación tanto por el querellante como por la procesada, la Sala Penal Primera
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- I
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- En esta tarea, los juzgadores de grado tienen la obligación de valorar todos los medios
- De ahí, se concluye que lo que se juzga en el proceso penal no son
- El tipo penal en análisis se encuentra dentro en el Capítulo VII del Título III
- Este delito se consuma en el momento en que se ejecutoria la resolución que declara
- Así formulada la norma penal, se advierte que el tipo penal exige la existencia de
- IV
- V
- CONSIDERANDO: Que de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- II
- III
- CONSIDERANDO: Conforme se tiene anotado, en el proceso penal no se juzgan calificaciones jurídicas sino
- Por otro lado, si bien es cierto que el art
- A este fin, se deberá tener en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal que
- Por otro lado, conforme se anotó líneas arriba, si bien a través de la sanción
- En consecuencia, no existe infracción del art
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Corresponde señalar también, que no existe causa para determinar la nulidad del proceso, máxime si
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en análisis,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
