Auto Supremo AS/0155/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2008

Fecha: 25-Mar-2008

IV


IV. Diferencia entre los delitos citados: Como se podrá advertir, para la consumación del delito de calumnia no es necesario que se hubiese iniciado la acción penal, sino, simplemente que fuese imputado a otro por cualquier medio, la comisión de un delito, sin que se instaure o tramite un proceso penal en estrados judiciales; en tanto que, en el delito de acusación y denuncia falsa, uno de los elementos constitutivos del tipo es que, precisamente, la acusación falsa proferida contra una persona, hubiese originado la acción penal, hasta el pronunciamiento del fallo de absolución o hasta que se determine la extinción de la acción penal emergente de una cuestión previa, en la que se establezca que el acusado no cometió el ilícito endilgado