A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos criterios de inicio, así, para los procesos instaurados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, 31 de mayo de 1999, el plazo se computa desde la fecha de publicación de la referida Ley y, para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal, el cómputo se inicia a partir de la notificación al procesado con el auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario, conforme a el entendimiento desarrollado en la SC 1042/2005-R de 5 de septiembre, reiterado en la SC 1365/2005 de 31 de octubre
- VISTOS: El requerimiento del Ministerio Público emitido de oficio respecto a la extinción de la
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, teniendo
- Posteriormente, remitido el proceso al plenario, el 26 de abril de 2003 radicó en el
- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por los
- La decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por la querellante,
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el auto
- A lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder al requerimiento fiscal en el caso de autos por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
