Auto Supremo AS/0182/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2008

Fecha: 29-Abr-2008

A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos


A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos criterios de inicio, así, para los procesos instaurados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, 31 de mayo de 1999, el plazo se computa desde la fecha de publicación de la referida Ley y, para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal, el cómputo se inicia a partir de la notificación al procesado con el auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario, conforme a el entendimiento desarrollado en la SC 1042/2005-R de 5 de septiembre, reiterado en la SC 1365/2005 de 31 de octubre