Posteriormente, remitido el proceso al plenario, el 26 de abril de 2003 radicó en el
Posteriormente, remitido el proceso al plenario, el 26 de abril de 2003 radicó en el Juzgado de Partido Primero en lo Penal de Cochabamba (fs. 154), habiéndose pronunciado la sentencia de fs. 207-209 el 25 de agosto de 2003, luego de tres meses y veintinueve días de tramitación
- VISTOS: El requerimiento del Ministerio Público emitido de oficio respecto a la extinción de la
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, teniendo
- Posteriormente, remitido el proceso al plenario, el 26 de abril de 2003 radicó en el
- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por los
- La decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por la querellante,
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el auto
- A lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder al requerimiento fiscal en el caso de autos por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
