POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 236-238 y conforme con la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970, dispone la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL instaurada contra Cleofé y Aurelio Mancilla La Fuente por Alejandro Mancilla La Fuente y otra, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra, ordenándose el archivo de obrados
- VISTOS: El requerimiento del Ministerio Público emitido de oficio respecto a la extinción de la
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, teniendo
- Posteriormente, remitido el proceso al plenario, el 26 de abril de 2003 radicó en el
- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por los
- La decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por la querellante,
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el auto
- A lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder al requerimiento fiscal en el caso de autos por
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- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
