Auto Supremo AS/0182/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2008

Fecha: 29-Abr-2008

VISTOS: El requerimiento del Ministerio Público emitido de oficio respecto a la extinción de la

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 182 Sucre, 29 de abril de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Alejandro Mancilla La Fuente y Flora Ayala de Mancilla c/ Cleofé y Aurelio Mancilla La Fuente.

Estafa (Dispone la extinción de la acción penal)

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Sucre, 29 de abril de 2008

VISTOS: El requerimiento del Ministerio Público emitido de oficio respecto a la extinción de la acción penal a fojas 236-238, tras ser remitido el expediente a Vista Fiscal con el recurso extraordinario de casación interpuesto por Alejandro Mancilla La Fuente y Flora Ayala de Mancilla a fs. 228-231 y vlta., contra el auto de vista de 29 de enero de 2004, cursante a fs. 224 y vlta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Cleofé y Aurelio Mancilla La Fuente, por el delito de estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público, a través del requerimiento de fs. 236-238, solicitó se disponga la extinción de la acción penal, aduciendo que la tramitación de la causa excedió el plazo máximo de cinco años previstos para su conclusión, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, teniendo en cuenta, además, que la declaración indagatoria de los imputados fue recibida el 18 de febrero de 2000 y que no han incurrido en actos dilatorios que incidan de manera preponderante en la prolongación del trámite de la causa, lo que viabiliza la extinción de la acción penal instaurada en su contra.

CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre la misma en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia y en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año - entre otras -, que de manera general exigen la revisión, en términos objetivos y verificables, de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del mismo dentro del plazo máximo establecido por ley, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad