Auto Supremo AS/0182/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2008

Fecha: 29-Abr-2008

A lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del


A lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del trámite que los procesados no incurrieron en actitudes dilatorias que hayan incidido de manera determinante en el lapso de tramitación de la causa, infiriéndose en consecuencia que la dilación es atribuible a los órganos administrativos y jurisdiccionales