Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder al requerimiento fiscal en el caso de autos por
CONSIDERANDO: Que las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el artículo 116 numeral 10) de la Constitución Política del Estado, que resguarda el cumplimiento de plazos y actuados procesales, circunstancia concordante con lo establecido en el art. 1numeral 13 de la Ley de Organización Judicial, que estatuye la celeridad al establecer que la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas.
En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable conforme a los artículos 6, 9, 16 y 228 Constitucional; definido por el artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica, que dice: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en substanciación de cualquier acusación penal formulada...". En el mismo sentido el artículo 14 inc. 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: "durante el proceso, toda persona acusada de un delito, tendrá derecho en plena igualdad, entre otras, a ser juzgada sin dilaciones indebidas".
Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder al requerimiento fiscal en el caso de autos por haber transcurrido abundantemente el plazo de duración previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal y, porque los procesados no incurrieron en acciones dilatorias en la tramitación de la causa
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- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
