CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, teniendo
CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, teniendo presente la existencia y secuencia de las diferentes etapas del proceso, se llega a las siguientes conclusiones:
Que, el 30 de 0ctubre de 1999, se pronunció el Auto Inicial de la Instrucción contra Cleofé Mancilla La Fuente y Aurelio Mancilla La Fuente por el delito de estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal, habiendo prestado sus declaraciones indagatorias el 18 de febrero de 2000 conforme consta en las actas de fs. 12 y 13 vlta., procediéndose a su citación y notificación con el auto inicial de la instrucción en la misma fecha. Consiguientemente, aplicando el razonamiento esbozado en el anterior considerando, el cómputo de los cinco años establecidos en la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, se inicia a partir de esta fecha.
Bajo estas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 16 de abril de 2003 se pronunció el auto final de la instrucción conforme consta a fs. 150-151, estableciéndose que dicha fase tuvo una duración de tres años, cinco meses y dieciséis días, vulnerando lo establecido en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, toda vez que la fase de la instrucción debe durar 20 días, computables desde la notificación con el auto inicial de la instrucción
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