Auto Supremo AS/0182/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2008

Fecha: 29-Abr-2008

Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el


Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, sino, será necesario verificar que el juzgamiento se propicia dentro de un plazo razonable, cuya conceptualización y definición se enmarca, precisamente, en la consideración de los factores anteriormente anotados y que, en definitiva, constituyen los parámetros a ser considerados a efectos de disponer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso