Auto Supremo AS/0118/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2008

Fecha: 15-May-2008

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2.- En el fondo, refiere que no se analizó ni revisó los antecedentes que demuestran que el ex presidente de la Corporación fue quien suscribió el contrato de construcción de cinco Talleres en el Núcleo de "Valle Hermoso" y dispuso el desembolso de un anticipo equivalente al 50% del contrato; es decir, dichos actos generadores de la obligación son actos administrativos que no le incumben, puesto que él sólo se limitó a dar cumplimiento de los deberes y funciones, procurando evitar problemas