CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente:
1.- Revisando minuciosamente el expediente se advierte que es verdad que luego de la nulidad decretada a Fs. 139 y vta., el recurrente, mediante memorial de Fs. 170-179, opuso entre otras la excepción de falta de acción y derecho, que fue resuelta mediante auto interlocutorio definitivo de 21 de mayo de 2001, que en su parte final, la rechazó por no estar reconocida en el parágrafo 2º del art. 8º de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, disponiendo la prosecución del proceso hasta su conclusión (Fs. 188-188 vta.)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
- En apelación deducida por los coactivados Juan Carlos Orsini Puente y René Carlos Navarro Sequeiros
- La referida determinación motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado René Carlos Navarro
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- La responsabilidad de dichos actos corresponde al Presidente de CORDECO y al asesor jurídico de
- Concluyó solicitando, se conceda el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente
- Ésta determinación no fue impugnada por ninguna de las partes, adquiriendo ejecutoria, consecuentemente, se prosiguió
- Igualmente, es cierto que mediante decreto de 2 de mayo de 2001 (Fs
- Finalmente el recurrente, denuncia la incorrecta aplicación del art
- Por lo analizado, se concluye que no existe vulneración de las normas citadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
