Ésta determinación no fue impugnada por ninguna de las partes, adquiriendo ejecutoria, consecuentemente, se prosiguió
Ésta determinación no fue impugnada por ninguna de las partes, adquiriendo ejecutoria, consecuentemente, se prosiguió con el proceso hasta la emisión de la sentencia y luego de los recursos de alzada, con el auto de vista que ahora se impugna, se pretende que se vuelva a analizar un aspecto que el recurrente dejó precluir por su propia inactividad, no siendo permisible ahora alegar la presunta omisión en el pronunciamiento de un aspecto que no fue reclamado oportunamente, conforme establece el art. 258 numeral 3 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
- En apelación deducida por los coactivados Juan Carlos Orsini Puente y René Carlos Navarro Sequeiros
- La referida determinación motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado René Carlos Navarro
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- La responsabilidad de dichos actos corresponde al Presidente de CORDECO y al asesor jurídico de
- Concluyó solicitando, se conceda el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente
- Ésta determinación no fue impugnada por ninguna de las partes, adquiriendo ejecutoria, consecuentemente, se prosiguió
- Igualmente, es cierto que mediante decreto de 2 de mayo de 2001 (Fs
- Finalmente el recurrente, denuncia la incorrecta aplicación del art
- Por lo analizado, se concluye que no existe vulneración de las normas citadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
