Auto Supremo AS/0118/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2008

Fecha: 15-May-2008

Igualmente, es cierto que mediante decreto de 2 de mayo de 2001 (Fs


Igualmente, es cierto que mediante decreto de 2 de mayo de 2001 (Fs. 152), el juez a quo ordenó la reposición del Poder Nº 1013/2000, otorgado a favor del representante de la parte actora, por haberse extraviado de entre los documentos cursantes en obrados, esta reposición fue cumplida y luego que fue declarado repuesto el documento extrañado, se prosiguió con la causa sin suspender el procedimiento, reposición que se adecua al art. 109 numeral 6º del Cód. Pdto. Civ., que determina: "cuando el extravío o pérdida fuere sólo de alguna o algunas piezas, el juez de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, ordenará la reposición, sin suspender la continuación de la causa", como ocurrió en autos, consiguientemente se concluye que no existe vulneración a dicho procedimiento