Igualmente, es cierto que mediante decreto de 2 de mayo de 2001 (Fs
Igualmente, es cierto que mediante decreto de 2 de mayo de 2001 (Fs. 152), el juez a quo ordenó la reposición del Poder Nº 1013/2000, otorgado a favor del representante de la parte actora, por haberse extraviado de entre los documentos cursantes en obrados, esta reposición fue cumplida y luego que fue declarado repuesto el documento extrañado, se prosiguió con la causa sin suspender el procedimiento, reposición que se adecua al art. 109 numeral 6º del Cód. Pdto. Civ., que determina: "cuando el extravío o pérdida fuere sólo de alguna o algunas piezas, el juez de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, ordenará la reposición, sin suspender la continuación de la causa", como ocurrió en autos, consiguientemente se concluye que no existe vulneración a dicho procedimiento
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
- En apelación deducida por los coactivados Juan Carlos Orsini Puente y René Carlos Navarro Sequeiros
- La referida determinación motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado René Carlos Navarro
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- La responsabilidad de dichos actos corresponde al Presidente de CORDECO y al asesor jurídico de
- Concluyó solicitando, se conceda el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente
- Ésta determinación no fue impugnada por ninguna de las partes, adquiriendo ejecutoria, consecuentemente, se prosiguió
- Igualmente, es cierto que mediante decreto de 2 de mayo de 2001 (Fs
- Finalmente el recurrente, denuncia la incorrecta aplicación del art
- Por lo analizado, se concluye que no existe vulneración de las normas citadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
