Auto Supremo AS/0118/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2008

Fecha: 15-May-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma


Por esa situación, se establece que los de grado aplicaron correctamente dichas normas al emitir la sentencia declarando probada la demanda, manteniendo subsistente la Nota de Cargo Nº 116/2001 de 6 de abril de 2001 (fs. 142), correspondiendo por ello, dar cumplimiento a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., por disposición de los arts. 1º y 24, normas remisivas del Pdto. Coactivo Fiscal.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inc. 1) de la Ley L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 403-404, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 392-394 vta., con costas