La responsabilidad de dichos actos corresponde al Presidente de CORDECO y al asesor jurídico de
La responsabilidad de dichos actos corresponde al Presidente de CORDECO y al asesor jurídico de esa oportunidad que elaboró el documento, por ello, denunció la aplicación indebida y la errónea interpretación de los arts. 27 inc. g), 28, 31 de la Ley Nº 1178, 50 del D.S. Reglamentario Nº 23318-A, 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, 15 del Anexo 3º del D.S. Nº 21660 de 10 de julio de 1987, pues todas estas normas establecen que la responsabilidad es personalísima de la Máxima Autoridad y del Asesor Jurídico, y no así en este caso, del Gerente Administrativo y Financiero, que incluso no es parte en el contrato y por eso es que en el curso del proceso no se ha demostrado que se hubiese apropiado o hubiera dispuesto arbitrariamente de patrimonio del Estado, por el contrario, cumplió las Directrices de Política Presupuestaria de la Gestión 1993, el Contrato Nº 257/93, que tiene calidad de Ley entre partes, conforme establece el art. 519 del Cód. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
- En apelación deducida por los coactivados Juan Carlos Orsini Puente y René Carlos Navarro Sequeiros
- La referida determinación motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado René Carlos Navarro
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- La responsabilidad de dichos actos corresponde al Presidente de CORDECO y al asesor jurídico de
- Concluyó solicitando, se conceda el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente
- Ésta determinación no fue impugnada por ninguna de las partes, adquiriendo ejecutoria, consecuentemente, se prosiguió
- Igualmente, es cierto que mediante decreto de 2 de mayo de 2001 (Fs
- Finalmente el recurrente, denuncia la incorrecta aplicación del art
- Por lo analizado, se concluye que no existe vulneración de las normas citadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
