Auto Supremo AS/0118/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2008

Fecha: 15-May-2008

La responsabilidad de dichos actos corresponde al Presidente de CORDECO y al asesor jurídico de


La responsabilidad de dichos actos corresponde al Presidente de CORDECO y al asesor jurídico de esa oportunidad que elaboró el documento, por ello, denunció la aplicación indebida y la errónea interpretación de los arts. 27 inc. g), 28, 31 de la Ley Nº 1178, 50 del D.S. Reglamentario Nº 23318-A, 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, 15 del Anexo 3º del D.S. Nº 21660 de 10 de julio de 1987, pues todas estas normas establecen que la responsabilidad es personalísima de la Máxima Autoridad y del Asesor Jurídico, y no así en este caso, del Gerente Administrativo y Financiero, que incluso no es parte en el contrato y por eso es que en el curso del proceso no se ha demostrado que se hubiese apropiado o hubiera dispuesto arbitrariamente de patrimonio del Estado, por el contrario, cumplió las Directrices de Política Presupuestaria de la Gestión 1993, el Contrato Nº 257/93, que tiene calidad de Ley entre partes, conforme establece el art. 519 del Cód. Civ