CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 392-394 vta., interpuesto por René Carlos Navarro Sequeiros, contra el Auto de Vista Nº 010/2003 de 19 de mayo de 2003 (Fs. 387-388 vta.), dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Prefectura y Comandancia del Departamento de Cochabamba, contra la Empresa Constructora ARTEC LTDA., representada por Juan Carlos Aragón Llanos, Juan Carlos Orsini Puente, ex - Presidente de CORDECO y el recurrente René Carlos Navarro Sequeiros, como ex - Gerente Administrativo y Financiero de CORDECO, el dictamen del señor Fiscal General de la República de Fs. 403-404, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº EC/EP16/M99-R1 preliminar y EC/EP16/M99 C1 complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-083/2000 de 27 de julio de 2000, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cochabamba, providenció la sentencia de 28 de junio de 2000 (Fs. 232-235 vta.), declarando probada la demanda coactiva fiscal incoada por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, manteniendo la Nota de Cargo Nº 116/2001 de 6 de abril de 2001 girada contra Juan Carlos Aragón Llanos, Juan Carlos Orsini Puente y René Carlos Navarro Sequeiros, determinando la existencia de responsabilidad civil en Bs. 16.570, que debe ser actualizado al momento de su cancelación, conforme establece el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 julio de 1990
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
- En apelación deducida por los coactivados Juan Carlos Orsini Puente y René Carlos Navarro Sequeiros
- La referida determinación motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado René Carlos Navarro
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- La responsabilidad de dichos actos corresponde al Presidente de CORDECO y al asesor jurídico de
- Concluyó solicitando, se conceda el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente
- Ésta determinación no fue impugnada por ninguna de las partes, adquiriendo ejecutoria, consecuentemente, se prosiguió
- Igualmente, es cierto que mediante decreto de 2 de mayo de 2001 (Fs
- Finalmente el recurrente, denuncia la incorrecta aplicación del art
- Por lo analizado, se concluye que no existe vulneración de las normas citadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
