Auto Supremo AS/0118/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2008

Fecha: 15-May-2008

CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº


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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 392-394 vta., interpuesto por René Carlos Navarro Sequeiros, contra el Auto de Vista Nº 010/2003 de 19 de mayo de 2003 (Fs. 387-388 vta.), dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Prefectura y Comandancia del Departamento de Cochabamba, contra la Empresa Constructora ARTEC LTDA., representada por Juan Carlos Aragón Llanos, Juan Carlos Orsini Puente, ex - Presidente de CORDECO y el recurrente René Carlos Navarro Sequeiros, como ex - Gerente Administrativo y Financiero de CORDECO, el dictamen del señor Fiscal General de la República de Fs. 403-404, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº EC/EP16/M99-R1 preliminar y EC/EP16/M99 C1 complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-083/2000 de 27 de julio de 2000, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cochabamba, providenció la sentencia de 28 de junio de 2000 (Fs. 232-235 vta.), declarando probada la demanda coactiva fiscal incoada por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, manteniendo la Nota de Cargo Nº 116/2001 de 6 de abril de 2001 girada contra Juan Carlos Aragón Llanos, Juan Carlos Orsini Puente y René Carlos Navarro Sequeiros, determinando la existencia de responsabilidad civil en Bs. 16.570, que debe ser actualizado al momento de su cancelación, conforme establece el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 julio de 1990